MANUAL DE ESTILO

EMISORA COMUNITARIA “LA VOZ DE MARQUEZOTE”
MUNICIPIO: LA JAGUA DEL PILAR
DEPARTAMENTO: LA GUAJIRA

DESTINATARIOS:
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y, PATROCINADORES E INSTITUCIONES SOCIALES DE LA JAGUA DEL PILAR, LA GUAJIRA

PREPARADO POR:
RENATA FRANCESCHI CAMACHO

REVISADO POR:
ROMAN ABAD GUTIÉRREZ MORALES

APROBADO Y ADOPTADO POR:
LA CORPORACIÓN COMUNITARIA MARQUEZOTE”
Y AVALADO POR LA JUNTA DE PROGRAMACIÓN

LA JAGUA DEL PILAR, LA GUAJIRA, 15 de marzo de 2021

MANUAL DE ESTILO

Introducción

El Manual de Estilo es un compendio que contiene la Visión, misión,  políticas, principios y criterios particulares de las Emisoras Comunitarias, cuyo contenido tiene por finalidad la protección de los derechos de radioescuchas e incentivar el crecimiento individual de las HACEDORES de la Radio Comunitaria, evitando  la incitación a la violencia, a la discriminación y la pornografía, dando cumplimiento al pluralismo informativo, atendiendo los fines del servicio de radiodifusión sonora en la modalidad de programación comunitaria.

El Manual de Estilo, de que trata el artículo 31 de la Resolución 000415 de 2010, se convierte en guía para la generación de contenidos, formatos de redacción y planes de programación de la Emisora.

La expedición y actualización del Manual de Estilo de la Emisora Comunitaria, es competencia de la Entidad Concesionaria del Servicio de Radiodifusión Sonora, en la modalidad de programación comunitaria, a la cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha otorgado la concesión correspondiente y, como tal constituye una autorregulación a la programación que se difunde a través de la emisora comunitaria de la localidad para la cual fue otorgada, al igual que contempla criterios respecto al operador y sus dirigentes.

A nuestro juicio, no basta el estilo contenido en un manual, como pueda pensarse por el título (MANUAL DE ESTILO), sino que se constituye en instrumento fundamental, para la protección objetiva de los derechos de los oyentes, por tanto establece normas de contenido sustancial que garanticen el respeto a la honra, vida, moral, al derecho a la información, a la intimidad, a la convivencia y al pluralismo informativo y cumplimiento al principio fundamental del derecho a la información y las comunicaciones.

En conclusión, tomando como políticas generales las enunciadas anteriormente, se procede a desarrollar el “MANUAL DE ESTILO DE LA EMISORA COMUNITARIA LA VOZ DE MARQUEZOTE”.  Emisora a través de la cual presta el servicio comunitario de radiodifusión sonora en el municipio de la Jagua del Pilar, La Guajira, la CORPORACIÓN COMUNITARIA MARQUEZOTE”.  Manual de Estilo adoptado por la Entidad Concesionaria el día 15 de marzo de 2021 y avalado por la Junta de Programación en reunión de la misma fecha.

Este documento es público y aplica para los hacedores de programas, los empleados de la Concesionaria y a disposición de toda la comunidad y autoridades gubernamentales.

POLÍTICA DE LA EMISORA COMUNITARIA
“LA VOZ DE MARQUEZOTE”

La Emisora Comunitaria “LA VOZ DE MARQUEZOTE” del municipio de La Jagua del Pilar, Departamento de La Guajira, es la materialización del objetivo principal de la concesionaria “CORPORACIÓN COMUNITARIA MARQUEZOTE”, la cual promueve la cultura, el progreso social y del campo, político, de la salud, seguridad, educativo, folclórico y deportivo de la localidad, contribuyendo a la convivencia y tolerancia; medio de comunicación idóneo para dispensar a los habitantes de la localidad información oportuna, verás e imparcial con un amplio sentido profesional y de responsabilidad, además los programas recreativos, culturales, educativos, de servicio y deportivos y otros, de tal manera que se complementen los fines de la nuestra radio  comunitaria, en procura de la creación de una cultura de paz, fundamentados en la convivencia pacífica, unidad familiar y respeto a nuestros semejantes.  Programación dirigida a todos los segmentos de la comunidad: Menores de edad, Mayores adultos, Jóvenes, Niñez, hombres, mujeres y, en general, a toda la ciudadanía.

La Emisora es un Bien del Estado, cuya administración ha sido confiada a una Entidad privada, genéricamente denominada “Comunidad Organizada”, quien la pone al servicio de la comunidad, dentro de los principios privados de la autosuficiencia, para lo cual tendrá como fuentes de financiamiento la venta de publicidad y el patrocinio de  programas, donaciones, contribuciones, auspicios y cualquier otra modalidad legal, por lo que su futuro depende de la autofinanciación, para lo cual deben generarse de manera objetiva y cierta los ingresos que permitan asumir los costos y gastos y, que los excedentes sean suficientes para la reinversión en renovación de equipo y cumplimiento de obligaciones legales y complementarias.

El funcionamiento de manera óptima y consecuente con las políticas de la emisora es la conjugación de los intereses de la comunidad con los concesionarios del servicio, para lo cual deberán recibir apoyo de aquellos; solo así será viable la emisora.

MISIÓN

La Emisora Comunitaria ”LA VOZ DE MARQUEZOTE” es un medio de comunicación social comunitario, al servicio de la comunidad, dirigida por la sociedad sin ánimo de lucro “CORPORACION COMUNITARIA MARQUEZOTE”, en su condición de concesionaria, fundamentada en la constitución, las leyes y demás normas jurídicas y, en la política, principios y criterios que se esbozan, con la finalidad de contribuir al progreso social, político, económico, Cultural, educativo, deportivo, recreativo y de manera general integral de los habitantes de la localidad y del área de influencia de la Emisora.

Consecuente con lo anterior, La Emisora promueve e impulsa el crecimiento de los habitantes de la localidad, contribuyendo con la formación de hombres idóneos en todos los campos, sembrando la ética y buenas costumbres que hagan de los habitantes del municipio de La Jagua del Pilar, La Guajira, un líder en lo local, departamental, regional, nacional e internacional, rescatando el Liderazgo de otros tiempos y ser consecuente con el crecimiento del municipio; siempre cumpliendo con los principios de esta radio y le coloque como la Emisora Modelo a imitar.

La Emisora Comunitaria LA VOZ DE MARQUEZOTE está orientada a satisfacer las necesidades de comunicación en el municipio de La Jagua del Pilar, La Guajira, a facilitar el ejercicio del derecho a la información y la participación de la comunidad en general, mediante programación dirigida a todos los sectores de la comunidad de manera que promueva el desarrollo social, la convivencia pacífica, los valores democráticos, la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de las entidades culturales y sociales para lo cual se garantiza la participación de la comunidad dando a conocer las necesidades culturales, la biodiversidad local y la búsqueda de la protección.

VISIÓN

Promover el liderazgo y pujanza de los habitantes del municipio de La Jagua del Pilar, La Guajira, para recuperar el posicionamiento y obtener el reconocimiento como municipio intelectual, que permita consolidarse para constituirse en un municipio ejemplar para el país.

Por su parte en lo particular, convertir la Emisora en muestra para imitar, por el contenido de su programación, calidad técnica y recursos humanos llamados a armonizar lo técnico y contenido de la programación, para que el producto recibido por la audiencia sea de plena aceptación.

En un futuro mediato, hacer de la emisora, también un canal de emisión Online.

PRINCIPIOS Y CRITERIOS FUNDAMENTALES

DERECHO INTERNACIONAL Y  MARCO CONSTITUCIONAL

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y divulgó la Declaración Universal de Derechos Humanos, que proclama como un derecho y libertad individual, la libertad de opinión y de expresión, que en su artículo 19 a la letra dice:

“Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Así las cosas, encontramos que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido también en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con rango de derecho fundamental, protegido por nuestra Constitución Nacional.

Vemos pues que, el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión.

En todas sus formas y manifestaciones, la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas y es un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión, dentro de los cuales, se incluyó el derecho al pensamiento, a la conciencia y todo lo referente a las libertades políticas; en este orden de ideas, “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, está prohibida por la Ley.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el desarrollo del presente manual de estilo debe someterse a los principios expuestos de carácter internacional, recogidos en nuestra carta magna que guían el sentido y objetivo de este; razón por la cual debe tenerse como parte fundamental la observancia de los siguientes principios constitucionales:

Preceptúa nuestra constitución nacional en su artículo 20, lo siguiente:

“Art. 20.-Derecho a la libertad de opinión, información y prensa. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.

En el sano respeto a dicha prescripción constitucional y a lo dispuesto en la LEY 16 de diciembre 30 de 1972, por medio de la cual Colombia aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos «Pacto de San José de Costa Rica», firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969″, los medios de comunicación no pueden imponer censura alguna a los periodistas y comunicadores en general, cuyo proceder se enmarca dentro del principio transcrito y, así se procede; La norma incluso, impone a las autoridades (administrativas, jurisdiccionales y de cualquier otro orden) la condición de NO CENSURAR a estos Derechos fundamentales prescritos en el artículo 20 de la Constitución nacional transcrito, mucho menos a los administradores de los medios, que tienen como guía del proceder de los periodistas y comunicadores en general, el Manual de Estilo para las emisoras con programación comunitaria.

LIBERTAD DE PRENSA. – Merece tratamiento especial, lo relacionado con la Libertad de Prensa, que de manera particular la Constitución Política de Colombia es su artículo 73 dispone: “Artículo 73.- La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION: El derecho a la libertad de expresión o a la comunicación debe armonizarse con el Derecho a la Intimidad, por cuanto puede resultar antagónico si no se ponen linderos entre uno y otro.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Adicionalmente tenemos que, tiene categoría constitucional la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la cual establece, en su Principio No. 8 que: “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.

DERECHO A LA INTIMIDAD. – El Derecho Fundamental a la Intimidad, está previsto en el artículo 15 de la Constitución, cuyo tenor es el siguiente: “Art. 15. Derecho a la intimidad. Habeas Data. Modificado. Acto Legislativo 2 de 2003 Art. 1. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES: También deben atenderse a los siguientes contenidos constitucionales de no menor importancia:

Art. 16.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Art. 18.- Derecho a la libertad de conciencia. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Art. 19.- Derecho a la libertad de cultos. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

Art. 21.- Derecho a la honra. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección”.

RESPONSABILIDAD LEGAL Y REGLAMENTARIA

La Ley ha reglado los principios constitucionales sobre la protección de comunicaciones e intimidad, con leyes como las siguientes: a) Ley 1266 de 31 de Diciembre de 2008, contiene normas de protección de Datos Sensibles, relacionado con lo financiero, crediticio, comercial servicios, incluso los provenientes de otros países y, de manera general, se protegen los Datos Sensibles, con la Ley 1581 de Octubre 17 de 2012, cuyo artículo 1o. dispone: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.”

Las consecuencias del incumplimiento de estas leyes, tienen sanciones penales y pecuniarias, por lo que es de advertir el proceder consecuente con dichas normas, para evitar las consecuencias de su inobservancia.

PROTECCION AL MENOR E INFANTE. Protección especial merecen los menores, de quienes debemos observar el Código de Infancia y del Menor, contenido en la Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006, del cual resalto la responsabilidad especial de los medios de comunicación contenidos en el artículo 47 del mencionado código. cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 47. Responsabilidades especiales de los medios de comunicación. Los medios de comunicación, en el ejercicio de su autonomía y demás derechos, deberán:

Promover, mediante la difusión de información, los derechos y libertades de los niños, las niñas y los adolescentes, así como su bienestar social y su salud física y mental.

El respeto por la libertad de expresión y el derecho a la información de los niños, las niñas y los adolescentes.

Adoptar políticas para la difusión de información sobre niños, niñas y adolescentes en las cuales se tenga presente el carácter prevalente de sus derechos.

Promover la divulgación de información que permita la localización de los padres o personas responsables de niños, niñas o adolescentes cuando por cualquier causa se encuentren separados de ellos, se hayan extraviado o sean solicitados por las autoridades competentes.

Abstenerse de transmitir mensajes discriminatorios contra la infancia y la adolescencia.

Abstenerse de realizar transmisiones o publicaciones que atenten contra la integridad moral, psíquica o física de los menores, que inciten a la violencia, que hagan apología de hechos delictivos o contravenciones, o que contengan descripciones morbosas o pornográficas.

Abstenerse de transmitir por televisión publicidad de cigarrillos y alcohol en horarios catalogados como franja infantil por el organismo competente.

Abstenerse de entrevistar, dar el nombre, divulgar datos que identifiquen o que puedan conducir a la identificación de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas, autores o testigos de hechos delictivos, salvo cuando sea necesario para garantizar el derecho a establecer la identidad del niño o adolescente víctima del delito, o la de su familia si esta fuere desconocida. En cualquier otra circunstancia, será necesaria la autorización de los padres o, en su defecto, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Parágrafo. Los medios de comunicación serán responsables por la violación de las disposiciones previstas en este artículo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá hacerse parte en los procesos que por tales violaciones se adelanten contra los medios”.

Los programas, el operador y los oyentes deben adecuar sus derechos y deberes a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la materia; entre otras, las reguladoras al derecho a la intimidad, a la información, el debido proceso (derecho de rectificación), Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, estatuto de la contratación administrativa, reglamentación en general del servicio de radiodifusión sonora y en particular la reglamentación del servicio comunitario de radiodifusión sonora. Ahora, desde el punto de vista sustantiva, debe observarse lo prescrito por la Ley 1341 de 2009.

IDENTIFICACIÓN DE LA EMISORA

La Emisora será identificada así: Emisora ”LA VOZ DE MARQUEZOTE”; 103.9 MHz; banda F. M.- HJA50, Emisora Comunitaria que transmite desde La Jagua del Pilar, La Guajira, cuya concesionaria es la CORPORACIÓN COMUNITARIA MARQUEZOTE

La libertad de expresión en materia legal está contemplada en el artículo 56 de la Ley 1341 de 2009, del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 56. PRINCIPIOS DE LA RADIODIFUSIÓN SONORA. Salvo lo dispuesto en la Constitución y la ley es libre la expresión y difusión de los contenidos de la programación y de la publicidad en el servicio de radiodifusión sonora. Los servicios de radiodifusión sonora contribuirán a difundir la cultura, afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y a fortalecer la democracia. En los programas radiales deberá hacerse buen uso del idioma castellano.

Por los servicios de radiodifusión sonora no podrán hacerse transmisiones que atenten contra la Constitución y las leyes de la República o la vida, honra y bienes de los ciudadanos”.

La Libertad de Expresión en lo reglamentario, en cuanto a los mismos criterios de libertad constitucional y legal, sigue el reglamento consignado en el artículo 77 de la Resolución 00415 de 2010, ya de manera particular de la radiodifusión de programación comunitaria.

PROGRAMAS

Consigne con claridad y suficiente detalle, la siguiente información:  a) Nombre del Programa; b) Clase de programa; c) Director y conductor del programa; d) Fines del programa; e) Contenido del programa; f) Desarrollo y mecánica de difusión del programa; g) Ayudas técnicas o logísticas para su desarrollo; h) Nombres de los coproductores y/o locutores.  Todo programa, sin excepción deberá desarrollarse bajo libreto escrito en cada ocasión, el cual quedará en poder de la Emisora; todo programa periodístico requiere licencia y grabación de su contenido de cada emisión.

La Programación para emitir

Los programas habituales que llegan a los oyentes deben ser provenientes y establecidos por la CORPORACIÓN COMUNITARIA MARQUEZOTE para que, conocidos y avalados por la Junta de Programación, sean informados al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; programas que serán revisables cada tres (3) meses por la Concesionaria, quien a su juicio convocará a la Junta de Programación en caso de que lo considere necesario, para hacer los ajustes a que hubiere lugar.

Todo programa deberá realizarse bajo libreto escrito, para cada emisión; en el caso de programas periodísticos, se requerirá adicionalmente tener un Director de este y grabación diaria de cada emisión y conservarlas tanto como memoria histórica de la Emisora, como para precaver cualquier requerimiento del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y cualquier otra autoridad competente.

Todo cambio en la programación, previamente conocida por la Junta de Programación, deberá ser comunicado al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con un mínimo de quince (15) días de anticipación, a la difusión de cada programa nuevo.

En eventos de interés público que requieran transmisión en directo, se tendrán como prioritarios y suspenderán la programación habitual ordinaria, cuando el caso lo amerite; de igual manera, las noticias que se originen en la localidad podrán ser presentadas, como avances informativos de los programas periodísticos de la Emisora.  En todo caso, los programas diferentes a los periodísticos que no presenten libretos deberán grabarse en cada emisión.  Todas las grabaciones se conservarán.

Responsabilidad Director de Programas

El Director del Programa es responsable, de manera personal y civil, de los perjuicios morales, materiales y penales que pueda llegar a ocasionar a los oyentes; a los bienes y a los representantes de la Concesionaria; en todo caso, la Concesionaria establecerá las formalidades legales y garantías que considere necesarias; entre otras, cuando el Programa Periodístico sea patrocinado, El Patrocinador, debe constituir a favor de La Concesionaria Garantía para el cumplimiento de normas legales en favor de un particular, que prevenga el pago de imposición de sanciones por el Ministerio o cualquier otra autoridad y de responsabilidad civil extra contractual respecto a los oyentes, independiente a la responsabilidad penal del Director y demás periodistas del programa.

Formación periodística

Todo Director de programa debe acreditar formación profesional o empírica en el área de las comunicaciones; en los casos que no disponga de dicha formación, deberá recibir capacitación que le forme en los principios básicos de un mínimo de 20 horas de capacitación, dictadas por entidad certificada, ya sea por la modalidad de presencial, semi – presencial, a distancia o virtual.

Léxico y respeto

Todo Director y colaborador(es) de programa(s) deberá(n) tener un buen manejo del léxico desde la presentación, durante la realización y finalización del programa y, tener siempre presente, que los oyentes merecen respeto y por ser ellos a quien va dirigida la programación.

El buen uso del lenguaje transmite elegancia, respeto y calidad personal y de la Emisora, por lo que debe observarse dicha política de manera estricta.  Los invitados a programas deberán sujetarse a lo aquí establecido y no usar lenguaje excluyente y se tendrá cuidado con el uso del lenguaje que no discrimine por opción sexual o discapacidad.

Reserva de Derechos

La Concesionaria se reserva el derecho de impedir la realización del programa o suspenderlo, si ya se ha iniciado, cuando entre otros se presente uno de los siguientes hechos:
1)  Si el Director, sus colaboradores o invitados se presenten con síntomas de haber consumido alcohol u otro tipo de sustancias enervantes o drogas psicoactivas;
2)  Cuando la presencia en el vestido o de la persona, no armonicen con el respecto que se merecen los demás y el evento que se realice;
3)  Por la presencia de personas que puedan llegar a generar conflicto entre los miembros de la Concesionaria, los empleados o colaboradores de ella o con cualesquiera de los integrantes del set respectivo;
4)  Que una de las personas que conforman el set del programa tenga obligaciones de cualquier tipo pendientes con la Concesionaria;
5)  Cuando el desarrollo del programa respectivo, no se ajuste a su género o clasificación;
6)  La no observancia del Manual de Estilo de la Emisora.
7)  Incumplimiento de las obligaciones surgidas de los contratos de patrocinio de espacio radial;
8) La violación de las normas prescritas y definidas anteriormente, como son las normas constitucionales, legales y reglamentarias materia del fundamento de este Manual y,
9) Cualquier otra que la Concesionaria evalúe como inconveniente.
Producción y difusión de programas
Los programas para su producción y difusión, requieren libreto en cada emisión o grabación de los mismos, las  cuales quedarán en poder de la Concesionaria; en todo caso, los programas periodísticos requieren la constitución de pólizas de cumplimiento del contrato que se firme y de responsabilidad civil extra contractual, la cual es por la vigencia del contrato de patrocinio y tres (3) meses más, por una cuantía equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigente por cada riesgo.

Programas periodísticos

Los programas periodísticos deberán basarse en hechos y actos reales y actuaciones de generadoras de noticias; las opiniones son de responsabilidad de quien los emita y no representan la ideología ni el pensamiento de la Concesionaria.
En todo caso, el vocabulario o léxico utilizado deberá ser respetuoso y consecuente con la responsabilidad periodística y respeto a los demás y a los oyentes.

Destinatarios de la programación

La programación deberá estar dirigida a todo tipo de audiencia: Adultos, Adulto Mayor, niñ@s, jóvenes, hombres y mujeres; es decir, que se procurará satisfacer todas las necesidades en materia de programación variada.  Para su cumplimiento deberá haber programas con tal finalidad

Medición de Audiencia

La Concesionaria, apoyada por los patrocinadores, controles y directivos, realizará sondeos de satisfacción de la programación cada seis (6) mes, así: a) Por programas, b) Por horario; c) Por programación general y, d) Cualquier combinación de las anteriores.

Para cumplir con este criterio, se vinculará a estudiantes de bachillerato de último año para que realicen las encuestas y/o Aprendices del SENA o Estudiantes de cualquier institución de Educación que para su grado deba hacer pasantías.
Autosuficiencia

La Emisora debe ser autosuficiente desde el punto de vista financiero, por lo cual se requiere una vinculación más solidaria de los patrocinadores con el Concesionario; para lo cual se plantean dos formas de patrocinios:

a) Por valor de patrocinio fijo y en el cual el patrocinador deberá vender autónomamente su publicidad, pero respetando las tarifas concertadas con la Concesionaria.  En todo caso, la Concesionaria se reserva la difusión de tres (3) cuñas de 30 segundos cada por cada hora de programación bajo esta modalidad

b)  Producción compartida, se trata de programas cuyo financiamiento será a riesgo, para lo cual se procederá así:
EN todo caso, venderá el programa, bien la emisora o el Director y sus colaboradores, pero todo será facturado y recaudado por la Concesionaria.

Calidad de Programas

La permanencia en la Parrilla de Programación, los programas dependerán de su calidad, para que se continúe con la difusión en la emisora, ya se trate de programas institucionales o patrocinados y de cualquier género, para lo cual se dispondrá de los sondeos de opinión en tal sentido y la aceptación de la comunidad de dichos programas.

El presente Manual de Estilo en su estructura y contenido fue aprobado por la Junta Directiva de la CORPORACIÓN COMUNITARIA MARQUEZOTE el 15 de marzo de 2021, adoptado por Entidad Concesionaria y avalado por la Junta de Programación en reunión de la misma fecha.

Consecuente con lo preestablecido en este documento, se aprueba el presente Manual de Estilo por la Junta de Programación. Para constancia se firma en La Jagua del Pilar, La Guajira, el quince (15) de marzo de 2021.

Aprobado por: LINDA VALERIA MANJARRÉS TROMP
Revisado por: RENATA FRANCESCHI CAMACHO

Cargo: Representante Legal
Corporación Comunitaria Marquezote Cargo: Director Jurídico
Fecha: 15 marzo 2021 Fecha: 15 de marzo de 2021

APROBACIÓN DEL MANUAL DE ESTILO

El presente Manual de Estilo se pone a consideración de los miembros de la Junta de Programación, en Reunión de fecha quince (15) de marzo de 2021, quienes, después de tenerlo a su consideración y leído previamente, le AVALAN y APRUEBAN EN SU TOTALIDAD y, para constancia firman:

NELLYS INÉS MÓVIL MORÓN
C.C. No. 40797396
Secretaria Juan de Programación